REPSE

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En el artículo 15 de la Ley Federal de Trabajo se establece que las personas tanto físicas como morales que proporcionen algún servicio especializado o bien, que ejecuten obras especializadas deban de contar con un registro ante la Secretaría de Trabajo y Prevención Social.

¿A qué se refiere con Servicio Especializado?

Se refiere aquellas empresas que brindarán a sus clientes servicios específicos que NO hacen parte del objeto social del cliente.

Te presentamos algunas de las interrogantes más comunes:

  1. ¿En los contratos mercantiles entre empresas donde se venden y compran mercancía deben los vendedores de mercancías o los fabricantes de la misma registrarse?

No, únicamente en la prestación de servicios u obras donde se ponga trabajadores propios al servicio del tercero para la realización de los servicios u obras especializadas.

  1. ¿Quién tiene la obligación de registrarse en el Padrón?

Las personas físicas o morales que presten servicios especializados o realicen obras especializadas y que deseen proveer a un tercero (contratante) dichos servicios u obras especializadas y para ello pongan trabajadores propios a disposición del contratante.

  1. ¿Una vez obtenido el Registro qué debo hacer con él?

Deberá incluir en cada contrato que celebre su número de registro y los folios de las actividades del objeto social o la constancia de situación fiscal registrados en el Padrón y que correspondan con la actividad específica subcontratada.

  1. ¿Por qué causas me pueden denegar el registro?

Fundamentalmente por no acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de seguridad social, porque los documentos cargados a la plataforma no sean legibles, porque las actividades para las que se solicita el registro no correspondan con las establecidas en el objeto social o en la constancia de situación fiscal de la persona física o moral o porque la información proporcionada en la plataforma no sea veraz, entre otros.

  1. ¿Si me niegan el registro lo puedo volver a solicitar?

Sí, deberá resolver la inconsistencia, anomalía o irregularidad detectada y volverlo a intentar una vez solventada.

  1. ¿Debo renovar el registro? ¿Cada cuándo?

Sí, toda persona física o moral que se encuentre registrada en el Padrón deberá de tramitar cada tres años la renovación de su registro a través de plataforma.

¿Dónde me puedo registrar?

Usted se podrá registrar en la página de repse.stps.gob.mx para obtener el registro el padrón de las personas físicas o morales deberán demostrar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social, y acreditar la naturaleza especializada de las actividades u obras que se pretenda registrar.

Una vez completado el registro se podrá cancelar en cualquier momento, por diversos motivos, las cuales pueden ser: que se presenten servicios que no estén registrados o que estos, formen parte del objeto social o actividad preponderante de la contratante.

IMPORTANTE:
Si soy un prestador de servicios especializados u obras especializadas, y para prestar mi servicio a una tercera persona no pongo a mis trabajadores a disposición del contratante, este registro NO se debe de llevar acabo, ya que este registro es exclusivamente para quien ponga trabajadores a disposición de una tercera persona para la realización de servicios y las obras especializadas contratadas.

En nuestro próximo artículo, te explicaremos sobre los servicios especializados y te mostraremos algunos ejemplos, en nuestra sección Laboral. Consulta nuestros blog Gubernamental, Fiscal  y de Control Interno  por jacyconsultores.

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