Entrega – Recepción de los Servidores públicos

Entrega – Recepción de los Servidores públicos

Entrega Recepción es el acto de interés público, de cumplimiento obligatorio y formal, mediante el cual toda servidora o servidor o público que por cualquier causa concluya con su empleo, cargo o comisión, hace entrega, a quien lo sustituya, de los asuntos y recursos humanos, materiales y financieros que hayan sido asignados y generados con motivo del desempeño de sus funciones.

Invariablemente deberá existir el Manual de Entrega recepción, el cual es el documento que, en uso de sus facultades y en el ámbito de sus respectivas competencias, expiden los Órganos de Control de los Poderes del Estado, de los Municipios y de los órganos constitucionales autónomos el cual establecerá las medidas y disposiciones complementarias necesarias para la aplicación y observancia de la Ley.

El traslado de las responsabilidades deberá rendir informes sobre los Recursos Humanos, materiales y Financieros que formen parte del patrimonio del Ente público, cualquiera que sea el orden de Gobierno de que se trate, Federal, Estatal o municipal y asimismo los Órganos de Control están facultados para la aplicación e interpretación de esta Ley en el ámbito de sus respectivas  competencias, conforme a la normatividad que les rige En todo caso, en el marco de los procesos de Entrega Recepción se observarán las disposiciones aplicables señaladas por Ley General de Archivos, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Archivos del Estado, la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado y sus Municipios, la Ley de Procedimiento administrativo para el Estado y los Municipios y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado.

Nota: Se sugiere consultar la última actualización de la Ley de Entrega Recepción del Estado en cuestión

Es importante considerar que el apartado de la Relación de” asuntos pendientes o en trámite”  al fin de la administración, presentando una descripción clara de su situación y de sus probables consecuencias y recomendaciones. No deberá confundirse con las actividades o tareas que el Servidor Publico no pudo cumplir en el ejercicios de sus funciones, sino de aquellas que por cuestiones de plazos, y dentro del marco legal deberán ser continuadas por la Administración Publica entrante, sin que ello les atribuya responsabilidad por las faltas administrativas que pudiera haber cometido en el periodo correspondiente a sus funciones de acuerdo a la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

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